Comparendos
(Ley 1801 de 2016)

NORMATIVIDAD
Implementación del programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia
Los ciudadanos con órdenes de comparendo por incurrir en comportamientos contrarios a la convivencia de acuerdo con lo establecido en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, pueden agendar su participación en el programa comunitario o en la actividad pedagógica de convivencia que conllevan a la conmutabilidad de multas tipo 1 y 2.
Requisitos para participar de un programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia
Debe dirigirse a la oficina de la Dirección de Convivencia y Seguridad o diligenciar el formulario que aparece en la parte de abajo
La solicitud para participar en un programa comunitario la debe realizar dentro de los cinco (5) días hábiles después de la expedición del comparendo. Es de aclarar que luego de la participación en el programa comunitario o en la actividad pedagógica de convivencia, los ciudadanos reciben un certificado, el cual deben presentar ante el Comando de Policía, la Inspección de Policía o Corregiduría que lleve el caso.
